Modifican ley de protección a los animales

Jonás López | reportero   28/03/2024

FOTO: Ana Torres Ledezma

FOTO: Ana Torres Ledezma

Jonás López | reportero

La ley que protege a los animales de la Ciudad de México fue modificada.

Se trata de más de 180 modificaciones, adiciones o derogaciones de artículos o fracciones de esta ley.

Las modificaciones incluyen el cambio de nombre que pasó de Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México a Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México.   

En el Artículo 1 se agrega el concepto “seres sintientes” con lo que se reconoce que los animales tienen la capacidad de sentir una variedad de emociones y sentimientos, como placer, dolor, alegría y miedo.

Además, se retiró el concepto “cinco libertades de los animales” y se cambió por “los cinco dominios del bienestar animal”, los cuales son nutrición, ambiente, salud, comportamiento y estado mental.

En el Artículo 3 se incorporaron los conceptos de “tutores responsables” y “animal de compañía” y se retiraron los términos “dueños” y “mascotas”. 

En otra modificación, se agregó la Fracción VI Bis 2 al Artículo 4 en donde se define “animal de compañía” como aquel que convive con los seres humanos, vive bajo sus cuidados, preferentemente establece una relación afectiva en la que ambos resultan beneficiados, sin interés lucrativo o utilitario, y que debido a la naturaleza de su especie no representa un riesgo para los seres humanos u otros animales.

En el Artículo 4 se incorporó el término “bienestar animal” y se retiró el de “protección a los animales”.

La Fracción XVIII del Artículo 4 también se modificó y se definió el bienestar animal como el estado físico y mental en que el animal vive, es manejado y muere.

También en diferentes fracciones del Artículo 4 se agregan definiciones de centros de atención canina y felina, centros de atención animal, asistencia y zoonosis, clínicas veterinarias en alcaldías, escuela de adiestramiento, paseador de perros, prestadores de servicios, entre otros.

Se agregan las fracciones VI Bis y VII Bis al Artículo 9 con lo que se faculta a la Secretaría del Medio Ambiente (Sedema) a crear normas para evaluar el bienestar animal y a crear y operar un padrón de prestadores de servicios, establecimientos mercantiles y escuelas de adiestramiento.

En el Artículo 10 Fracción II se otorga la facultad a la Secretaría de Salud de aplicar la eutanasia sólo en casos como cuando los animales tengan lesiones que no puedan ser atendidas y les provoquen dolor, enfermedades incurables o por problemas conductuales que pongan en peligro la vida de otros.

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