Así es el trámite para obtener el dinero del Afore de un familiar fallecido

04/03/2021

Así es el trámite para obtener el dinero del Afore de un familiar fallecido. Foto: Pixabay

Así es el trámite para obtener el dinero del Afore de un familiar fallecido. Foto: Pixabay

Dinero en imagen

CIUDAD DE MÉXICO.-

En el contexto actual de la pandemia, son varios casos en los que un trabajador fallece y tiene dinero ahorrado en su Afore.

¿Qué pasa con ese dinero? Un beneficiario o familiar de la persona que falleció puede reclamarlo de esta manera:

Debes saber que tanto el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), como el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), designan de forma automática al beneficiario. En este caso sería la persona viuda, los hijos, el o la concubina (si dependió económicamente de la persona fallecida), y los padres, en el último de los casos.

En caso de ser beneficiario legal acude a la subdelegación del IMSS, para que emita la resolución de pensión correspondiente.

De ser beneficiario sustituto asiste a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje para obtener el laudo que te designa como beneficiario, o bien a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) para recibir asesoría jurídica gratuita.

Preséntate a la Afore en la que se encontraba registrado el trabajador fallecido con los documentos antes mencionados y llena el formato de Disposición de Recursos que te proporcionarán en ese lugar.

Una vez procesada la solicitud, la Afore pondrá a disposición del beneficiario los recursos en una sola exhibición correspondientes al régimen pensionario.

¿Qué recursos se entregan de la cuenta Afore?

Si la pensión es por la Ley del Seguro Social 73:

  • Retiro 97 (recursos acumulados del 1 de julio de 1997 a la fecha).
  • Vivienda 97 (recursos acumulados del 1 de julio de 1997 a la fecha).
  • SAR 92 (recursos acumulados del 1 de mayo de 1992 al 1 de julio de 1997).
  • Vivienda 92 (recursos acumulados del 1 de mayo de 1992 al 1 de julio de 1997)

 

Si la pensión es por la Ley del Seguro Social 97:

  • SAR 92 (recursos acumulados del 1 de mayo de 1992 al 1 de julio de 1997).
  • Vivienda 92 (recursos acumulados del 1 de mayo de 1992 al 1 de julio de 1997).

 

COMPARTE TU OPINIÓN