Corte invalida Ley para la atención de personas con Síndrome de Down en CDMX

isabel gonzález   21/04/2020

 Corte invalida Ley para la atención de personas con Síndrome de Down en CDMX. Imagen: Pixabay

Corte invalida Ley para la atención de personas con Síndrome de Down en CDMX. Imagen: Pixabay

isabel gonzález

CIUDAD DE MÉXICO. 

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inválida la Ley para la Atención Integral de las Personas con Síndrome de Down vigente en la Ciudad de México.

Al someter a análisis y escrutinio las controversias constitucionales 41 y 42 ambas del 2018 promovidas contra la referida norma por parte de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) así como por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, la unanimidad de los ministros consideró que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal violó el marco legal internacional en la materia porque no consultó adecuadamente a este sector de la población para enriquecer el contenido de la ley declarada inválida.

El estado mexicano se encuentra obligado a que tanto en la elaboración de la legislación como en la adopción de políticas públicas que afecten a las personas con discapacidad, deben ser consultadas estrechamente y colaborar activamente con ellas a través de las organizaciones que les representen" destacó el ministro ponente Luis María Aguilar al destacar que en el presente caso no hubo evidencia suficiente de que se llevó a cabo la consulta, tal y como lo establece la Convención sobre los derechos de las Personas con Discapacidad. Si bien se celebró una mesa de análisis en las instalaciones de la Asamblea Legislativa del  Distrito Federal entre representantes de distintas asociaciones civiles y la diputada que presentó la iniciativa del decreto, lo cierto es que esto se estima insuficiente para considerar que se llevó a cabo la consulta conforme a la norma internacional referida, toda vez que de autos se advierte que no hay pruebas en cuanto a que se haya  publicado una convocatoria en la que se hubieran establecido reglas plazos  y procedimientos de consulta para la creación de la ley  impugnada y que además, se hubiera informado de manera amplia, accesible y por distintos medios sobre la consulta", subrayó en su intervención Aguilar Morales.

El fallo de los ministros - quienes por segunda ocasión sesionaron en forma remota y virtual por la epidemia de COVID-19 que este martes entró en su fase 3 en el país -  dio un plazo de 180 días naturales para que la invalidez surta sus efectos a fin de que no se prive de ningún posible beneficio a las personas que tienen síndrome de Down.

En cuanto a los criterios que deberá tener presente el actual órgano legislativo de la Ciudad de México en materia de consulta a las personas son síndorme de Down se destacó el hehco de que tanto la convocatoria como la iniciativa de ley deberán ser claras y entendibles, a fin de que los directamente involucrados  y sus representantes puedan hacer propuestas que enriquezcan la normatividad.

 

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