SCJN invalida dos artículos aplicables en Guanajuato

Isabel González   30/01/2020

SCJN invalida dos artículos aplicables en Guanajuato. Imagen: Twitter

SCJN invalida dos artículos aplicables en Guanajuato. Imagen: Twitter

Isabel González

Ciudad de México.- El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inválido dos artículos del código civil del estado de Guanajuato que impedían a toda costa a las personas con discapacidad intelectual contraer matrimonio.

A la luz de lo establecido en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad así como el artículo primero de la constitución mexicana, los ministros declaración inconstitucionales las disposiciones avaladas por los legisladores locales de Guanajuato al violentar el principio de igualdad y no discriminación entre las personas y restringir el derecho de quien pueda padecer esa discapcidad a tener un hogar y un libre desarrollo de la personalidad.

El proyeccto estima quee resulta inconstitucional el artículo 503 fracción II del  código civil para el estado de Guanajuato toda vez  que el legislador local pretendió equiparar la discapacidad mental con la incapacidad jurídica, lo  cual representa una visión rezagada de las personas  con discapacidad, cuyas diversas funcionalides son percibidda por el legislador como barreras  individuales y no sociales que les imposibilitan para incluirse en la sociedad y poder  desarrollar su propio proyecto de vida en ccondiciones de dignidad e igualdad" expuso Pérez Dayán.

Es decir, que al imponer dichas restricciones, el legislador guanajuatense dio por hecho que las personas con discapacidad intelectual no pueden tomar decisiones por sí mismas y tampoco  vivir de forma independiente.

Esta presunción se basa en  prejuicios y estereotipos como lo es que  las personas con discapacidad no pueden adoptar decisiones  acertadas por sí mismas y por consiguiente, necesistan de la sociedad, a través de las normas, que las protejan" añadió el ministro ponente.

Al hacer uso de la voz, el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá destacó que lo dispuesto por los legisladores de Guanajuato avalaba un trato discrimintorio entre todas las personas.

Concuerdo en que el artículo 503  fracción II del código civil  para el estado  de Guanajuato es contrario al artículo 12 de la Convención  sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ya que equipara la incapacidad y la discapacidadd intelectual, lo que resulta  evidentemente discriminatorio y es contrario  al derecho de todass lass personas con discapcidad, a que se reconozcaa su personalidad jurídica y capacidad de ejercicio en  igualdad de condiciones que los demás", detalló Alcántara Carrancá.

El proyecto de sentencia del ministro Alberto Pérez Dayán fue discutido y avalado por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) durante la sesión pública de este jueves al  resolver la acción de inconstitucionalidad 90/2018 promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en contra de los artículos 153 fracción IX y 503 fracción II del código civil de Guanajauto reformados en el 2018.

Los artículos declardos inválidos y contrarios a la constitución establecían  que las personas con discapacidad intelectual  estaban impedidas para contraer matrimonio al  carecer de facultades legales para hacerlo, pese a que tuvieran "intervalos lúcidos".

 

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