SCJN invalida dos artículos aplicables en Guanajuato
Isabel González 30/01/2020
SCJN invalida dos artículos aplicables en Guanajuato. Imagen: Twitter
Isabel González
Ciudad de México.- El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inválido dos artículos del código civil del estado de Guanajuato que impedían a toda costa a las personas con discapacidad intelectual contraer matrimonio.
A la luz de lo establecido en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad así como el artículo primero de la constitución mexicana, los ministros declaración inconstitucionales las disposiciones avaladas por los legisladores locales de Guanajuato al violentar el principio de igualdad y no discriminación entre las personas y restringir el derecho de quien pueda padecer esa discapcidad a tener un hogar y un libre desarrollo de la personalidad.
El proyeccto estima quee resulta inconstitucional el artículo 503 fracción II del código civil para el estado de Guanajuato toda vez que el legislador local pretendió equiparar la discapacidad mental con la incapacidad jurídica, lo cual representa una visión rezagada de las personas con discapacidad, cuyas diversas funcionalides son percibidda por el legislador como barreras individuales y no sociales que les imposibilitan para incluirse en la sociedad y poder desarrollar su propio proyecto de vida en ccondiciones de dignidad e igualdad" expuso Pérez Dayán.
Es decir, que al imponer dichas restricciones, el legislador guanajuatense dio por hecho que las personas con discapacidad intelectual no pueden tomar decisiones por sí mismas y tampoco vivir de forma independiente.
Esta presunción se basa en prejuicios y estereotipos como lo es que las personas con discapacidad no pueden adoptar decisiones acertadas por sí mismas y por consiguiente, necesistan de la sociedad, a través de las normas, que las protejan" añadió el ministro ponente.
Al hacer uso de la voz, el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá destacó que lo dispuesto por los legisladores de Guanajuato avalaba un trato discrimintorio entre todas las personas.
Concuerdo en que el artículo 503 fracción II del código civil para el estado de Guanajuato es contrario al artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ya que equipara la incapacidad y la discapacidadd intelectual, lo que resulta evidentemente discriminatorio y es contrario al derecho de todass lass personas con discapcidad, a que se reconozcaa su personalidad jurídica y capacidad de ejercicio en igualdad de condiciones que los demás", detalló Alcántara Carrancá.
El proyecto de sentencia del ministro Alberto Pérez Dayán fue discutido y avalado por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) durante la sesión pública de este jueves al resolver la acción de inconstitucionalidad 90/2018 promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en contra de los artículos 153 fracción IX y 503 fracción II del código civil de Guanajauto reformados en el 2018.
Los artículos declardos inválidos y contrarios a la constitución establecían que las personas con discapacidad intelectual estaban impedidas para contraer matrimonio al carecer de facultades legales para hacerlo, pese a que tuvieran "intervalos lúcidos".
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