¿Te has preguntado qué pasa si encuentras petróleo en tu terreno?

17/03/2021

¿Te has preguntado qué pasa si encuentras petróleo en tu terreno? Foto: Pixabay

¿Te has preguntado qué pasa si encuentras petróleo en tu terreno? Foto: Pixabay

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¿Sabías que en la época de la colonia, la legislación española separaba claramente la propiedad del suelo y del subsuelo?

Esto, también se conservó durante la Independencia de México. Sin embargo, en los últimos días de la presidencia de Manuel González, en noviembre de 1884, se expidió el Código de Minería, en el que se especificaba que el propietario del suelo, también, lo sería del subsuelo.

Con la ley petrolera de 1901, se permitía hacer exploraciones y explotaciones en los terrenos del país, con la condición de pagar un porcentaje de las utilidades obtenidas, al gobierno federal y a los gobiernos de los estados.

Para 1909 se promulgó una nueva ley de petróleo, en la que quedaba más claro que los depósitos de combustibles minerales, eran propiedad del dueño del terreno.

Fue hasta la Constitución de 1917, que se redactó el artículo 27, en el que, de nuevo, se vuelve a hacer la distinción entre la propiedad del suelo y la del subsuelo.

El dominio del suelo o terreno, queda como propiedad privada, pero el subsuelo y sus riquezas, son del dominio directo de la Nación de manera inalienable e imprescriptible.

También, se estableció que el Gobierno Federal puede hacer concesiones a particulares, con la condición de que se hagan trabajos regulares para la explotación y se cumplan los requisitos que contemplan las leyes.

Actualmente, funciona de manera similar, las personas son dueñas de las tierras, pero no de lo que guarda el subsuelo.

En caso de que se encuentre petróleo en un terreno, el dueño puede negociar con quien quiera extraer esos recursos. Si no se concreta nada, será el Estado quien ordene los pagos que correspondan.

De cualquier forma, los propietarios tendrán que aceptar la ocupación temporal, y recibir el pago de la contraprestación por el uso de sus tierras.

Los pagos que pueden recibir es por las afectaciones que puedan ocurrir por la ocupación del terreno.

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