¿En México se protegen los derechos laborales de las personas con discapacidad?

Redacción   21/08/2018

Redacción

La Esclerosis Múltiple es una enfermedad neurodegenerativa que provoca lesiones en varios casos genera perdida de movilidad en el cuerpo. Esta falta de agilidad provoca que los pacientes modifiquen su estilo de vida debido a la limitación de actividades que pueden realizar, entre las que destacan la cotidianidad de asistir a un trabajo. 



Uno de los desafíos que las personas con Esclerosis Múltiple enfrentan, es la posibilidad de encontrar un trabajo donde los acepten con su padecimiento que llega a provocar discapacidad.



En México existen cerca de 7.1 millones de habitantes con una discapacidad, lo cual representa el 6% de la población que tiene alguna limitación física o mental. De este porcentaje, el 34.8 por ciento se encuentra en edad económicamente activa entre los 30 y 59 años.



Un porcentaje muy bajo de estas personas obtiene un trabajo que les permita obtener un ingreso, y si lo consiguen, no reciben un salario justo por las actividades realzadas, ya que llegan a percibir únicamente el 66.5 por ciento de lo que gana la gente sin discapacidad.



El Estado mexicano, ha brindado a este grupo vulnerable diversas leyes y normas que los protegen ante alguna situación de como el negar el trabajo a una persona discapacitada o el correrla debido a su condición.

Marco jurídico:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Artículos: 1, 5 y 123)

  • Reconoce el derecho a la igualdad de oportunidades.
  • Prohíbe impedir a una persona que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que elija.
  • Reconoce el derecho al trabajo digno y socialmente útil.

Ley Federal del Trabajo (Artículos: 2, 3, 51 86, 132 133 y segundo transitorio de la reforma de 2012)

  • El trabajo es un derecho y un deber social, no deben establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores por motivo de discapacidad.
  • Prohíbe negarse a aceptar trabajadores por motivos de discapacidad.

Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (Artículos 1, 2, 9 y 15 QUÁRTER)

Considera actos discriminatorios, entre otros:

  • Prohibir la libre elección de empleo o restringir las oportunidades de acceso, permanencia y acceso.
  • Establecer diferencias en la remuneración, las prestaciones y las condiciones laborales para trabajos iguales.
  • Negarse a realizar los ajustes razonables.
  • Limitar el acceso y permanencia a los programas de capacitación y de formación profesional; negar la prestación de servicios financieros a personas con discapacidad, entre otros.

Ante cualquier acto discriminatorio por el tema de discapacidad, la Secretaría del Trabajo y Prevención Social (STPS) es la encargada de proporcionar asistencia técnica y legal en sectores productivos, sociales y privados en material laboral de discapacidad.



Los pacientes con Esclerosis Múltiple y otras discapacidades también pueden acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) que funge como medio de la conciliación para proponer soluciones que resuelvan los conflictos entre trabajadores y patrones. Además de asesorar y de ser necesario, representar a los pacientes de manera gratuita en el juicio.

De la misma forma pueden acudir ante el Consejo Nacional para Prevenir La Discriminación (CONAPRED), que es el órgano rector de Estado para promover políticas y medidas tendientes a contribuir al desarrollo cultural y social y avanzar en la inclusión social y garantizar el derecho a la igualdad, que es el primero de los derechos fundamentales en la Constitución Federal.

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