Comercio al mayoreo resentirá cambio en ISR; nuevo mecanismo incrementa la tasa efectiva
Las empresas con elevados niveles de facturación y márgenes reducidos, son los que resentirán con mayor intensidad los efectos de esta limitación

El Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas (IMEF), aseguró que los sectores de distribución, comercialización, mayoreo y manufacturas, serán los sectores más afectados por el nuevo mecanismo de control de deducciones autorizadas, propuesto en la iniciativa reforma a Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR).
Este nuevo mecanismo incrementa la tasa efectiva de ISR en función del margen de utilidad sobre ventas, sin modificar la tasa nominal de 30 por ciento, por lo que podría incrementarse hasta en 65% el pago del impuesto.
Para el IMEF, las empresas con elevados niveles de facturación y márgenes reducidos, son los que resentirán con mayor intensidad los efectos de esta limitación.
“El mecanismo de control de deducciones no distingue entre deducciones improcedentes y deducciones legítimas estructuralmente necesarias; especialmente para empresas con margen reducido, el ISR puede incrementarse hasta en un 66.5% o incluso rebasar la utilidad real del ejercicio”, explicó el IMEF.
Nuevo capítulo
La iniciativa incorpora un nuevo Capítulo X denominado "Del mecanismo de control de las deducciones autorizadas y de las pérdidas fiscales" al Título II de la LISR.
Este capítulo establece un régimen complementario, no sustitutivo, al cálculo del impuesto sobre la renta conforme al artículo 9 de la LISR.
Aplica a las personas morales residentes en México que tributen bajo el Título II de la LISR en el régimen de devengado, cuya suma total de ingresos acumulables supere 50 millones de pesos en el ejercicio y que determinen utilidad fiscal conforme al artículo 9.
“El mecanismo actúa de forma complementaria a dicho artículo y, de manera expresa, no modifica la base para el cálculo de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU)”, expuso el IMEF.
De acuerdo con la iniciativa de reforma, las deducciones que no puedan aplicarse en el ejercicio por efecto del tope no se deberían perder en definitivamente; podrán deducirse en los siguientes 20 ejercicios fiscales, debidamente actualizadas por inflación.
No obstante, en cada ejercicio en que se apliquen estarán sujetas nuevamente al límite establecido en el artículo 78-B.
Para el IMEF, el mecanismo no distingue entre deducciones impropias, como comprobantes fiscales digitales de operaciones simuladas, CFDI de operaciones simuladas y deducciones legítimas con sustancia económica real.
Por ello, si el objetivo es combatir la facturación falsa y las operaciones simuladas, las autoridades fiscales ya cuentan con herramientas suficientes para ese fin.
El organismo concluye que “el efecto práctico del mecanismo propuesto es penalizar indiscriminadamente a la totalidad de los contribuyentes, incluyendo a quienes realizan deducciones legítimas y sustentadas.