Ley de Economía Digital: ¿el SAT cobrará impuestos por los pagos digitales?

La Ley de Economía Digital no contempla un impuesto del SAT por pagos digitales y busca impulsar la inclusión financiera y el acceso al crédito.

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La iniciativa de Ley de Economía Digital no contempla que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) cobre un impuesto por realizar o recibir pagos digitales, de acuerdo con el documento de la propuesta.

El objetivo de la iniciativa de ley es impulsar los pagos digitales y electrónicos, ampliar la inclusión financiera y facilitar la contratación remota de servicios financieros. También plantea promover la formalización y el acceso al crédito para las micro, pequeñas y medianas empresas.

Durante una reunión con diputados de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Peña Merino, titular de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, señaló que la propuesta no modifica las disposiciones que actualmente regulan la relación entre el SAT, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) y las instituciones financieras.

¿Qué pagos contempla la Ley de Economía Digital?

En caso de que la iniciativa sea aprobada y entre en vigor, los comercios o prestadores de servicios no deberán aplicar cargos atribuidos a supuestos impuestos por recibir pagos digitales.

La medida contempla operaciones realizadas con tarjetas de débito y crédito, tanto físicas como virtuales, además de transferencias de fondos y domiciliaciones.

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También incluye pagos mediante aplicaciones móviles como Apple Pay y Google Pay, así como códigos QR, dispositivos NFC y otras plataformas digitales.

La propuesta regula el uso de estos medios para realizar operaciones financieras, pero no modifica los impuestos que correspondan a la compra o venta de determinados bienes y servicios.

¿Qué impuestos se pagan aunque la operación sea digital?

Las compras y ventas de bienes y servicios en México pueden generar impuestos independientemente del medio utilizado para realizar el pago.

Margarita Medrano, socia de Impuestos de Baker Tilly en México, explicó que entre estos gravámenes se encuentra el Impuesto al Valor Agregado (IVA), cuya tasa general es de 16%. En las regiones fronterizas norte y sur, la tasa es de 8%.

También está el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), cuya aplicación puede realizarse mediante cuotas específicas o porcentajes, dependiendo del producto.

El IEPS se aplica, entre otros productos, a las gasolinas, refrescos, jugos, cigarros y alimentos con alta densidad calórica, como algunos pastelitos.

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En estos casos, el impuesto corresponde a la operación o al producto sujeto al gravamen, no al uso de una tarjeta, una transferencia, un código QR u otra herramienta de pago digital.

¿El SAT podrá revisar los pagos digitales?

La iniciativa no plantea cambios en las facultades fiscales del SAT. Sin embargo, las operaciones realizadas mediante medios digitales dejan registros dentro del sistema financiero que pueden formar parte de los procesos de fiscalización.

Jesús Guillermo Mendieta González, vocero de la Comisión Técnica de Auditoría Fiscal del Colegio de la Contaduría Pública de México, señaló que durante una auditoría el SAT puede solicitar y cruzar información como registros contables, declaraciones y estados de cuenta bancarios.

La propuesta también contempla que puedan abrirse cuentas sin necesidad de estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), mediante el uso de la CURP biométrica y el Expediente Digital Ciudadano, incluso sin acudir a una sucursal bancaria.

En una auditoría, los movimientos registrados en una cuenta pueden formar parte de la información revisada por la autoridad. En ese caso, el contribuyente tendría que acreditar el origen de los recursos recibidos y explicar cuándo y por qué obtuvo determinados depósitos.

Mendieta González puso como ejemplo los préstamos. Si una persona recibe dinero bajo ese concepto, tendría que presentar los elementos o contratos que permitan acreditar que se trata de un préstamo y justificar por qué esos recursos no estuvieron sujetos al pago de impuestos.

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