Las claves de la reforma contra la doble nacionalidad en cargos públicos
Tras su aprobación en el Congreso de la Unión, la reforma constitucional que exige nacionalidad única para aspirar a la Presidencia de la República o a las gubernaturas del país inició su recorrido por los Congresos estatales para su ratificación

El Congreso de la Unión aprobó una reforma constitucional que redefine las reglas para quienes poseen más de un pasaporte y aspiran a gobernar en el país.
El dictamen, que actualmente busca el aval de la mayoría de los Congresos estatales para su promulgación, ha desatado debate sobre el alcance de los derechos políticos y la soberanía nacional.
A continuación, se presentan las claves para entender qué cambia, a quiénes afecta y cómo se aplicará esta medida.
¿A quiénes aplica la restricción de la doble nacionalidad?
La enmienda limita la doble nacionalidad de forma exclusiva para la titularidad del Poder Ejecutivo a nivel federal y estatal. Quienes busquen ocupar los siguientes cargos deberán contar únicamente con la ciudadanía mexicana:
- Presidencia de la República.
- Gubernaturas de los estados.
- Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México.
2. ¿Quiénes MANTIENEN el derecho a la doble nacionalidad?
La reforma no es generalizada para toda la función pública ni cancela el derecho de la ciudadanía a tener dos pasaportes. Se mantiene permitida para aspirantes a cargos legislativos y municipales:
- Senadores de la República.
- Diputados federales y locales.
- Presidentes municipales / Alcaldes.
- Regidores y síndicos.
3. ¿Cuáles son los nuevos requisitos para ser candidato?
Para solicitar el registro como candidato a la Presidencia de la República o a una gubernatura, la persona interesada deberá cumplir con:
- Ser ciudadano o ciudadana mexicana por nacimiento, hijo o hija de padre o madre mexicanos.
- No tener ni adquirir otra nacionalidad.
- En caso de poseer otra ciudadanía, renunciar a ella formalmente previo a solicitar su registro ante las autoridades electorales.
- Acreditar una residencia mínima en el país de al menos 20 años.
4. Prohibiciones estrictas y sanción de destitución
Quien resulte electo y ejerza el cargo tendrá prohibiciones explícitas durante su mandato:
- No podrá solicitar ni adquirir otra nacionalidad.
- Queda prohibido usar pasaportes o documentos de identidad expedidos por gobiernos extranjeros.
- Tampoco podrá ejercer derechos políticos ante otro país ni acogerse a su protección diplomática.
- La sanción: El incumplimiento de estas normas se castigará con la destitución del cargo bajo lo establecido en el Título Cuarto de la Constitución.
5. El argumento diplomático y los antecedentes internacionales
El dictamen señala que la medida busca blindar la "lealtad exclusiva" de los gobernantes hacia la nación mexicana. Como referencia internacional, la iniciativa cita esquemas de derecho comparado vigentes en países como República Dominicana y Venezuela, donde se exigen renuncias explícitas para acceder a puestos de alta responsabilidad.
Al respecto, el embajador de México en Estados Unidos, Roberto Lazzeri, defendió la reforma argumentando que contar con dos nacionalidades "no hace a nadie menos mexicano", pero que a mayor responsabilidad pública corresponden mayores obligaciones. Destacó que en México este criterio ya se aplica en el Servicio Exterior Mexicano, donde la ley exige no tener otra nacionalidad para desempeñarse como embajador o cónsul general.
6. ¿Qué falta para su entrada en vigor?
Al tratarse de una modificación a la Carta Magna, el dictamen requiere:
- Ser aprobado por al menos 17 Congresos estatales (la mitad más uno).
- Que el Congreso de la Unión o la Comisión Permanente emita la declaratoria de constitucionalidad.
- Que la legislación secundaria defina las reglas técnicas de validación. La Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) intervendrá para verificar que la renuncia a la nacionalidad extranjera haya surtido efectos definitivos conforme a las leyes del país emisor, evitando solicitudes en trámite o simulaciones.