Cuestionan alcance de plataformas privadas de análisis de riesgo en materia de PLD

Una empresa proveedora de software o consultoría no tiene por mandato de ley, ni por decreto, facultades de investigación, persecución ni certificación de culpabilidad.

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En México, la prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita constituye una obligación relevante para empresas e instituciones sujetas a regulación; sin embargo, el uso de plataformas privadas de análisis y clasificación de riesgo plantea interrogantes sobre los límites entre las herramientas de cumplimiento corporativo y las atribuciones que corresponden exclusivamente a las autoridades.

Uno de los casos señalados es Black PLD, una iniciativa privada vinculada con servicios de software y bases de datos para el análisis de información relacionada con prevención de lavado de dinero. Al no tratarse de una dependencia gubernamental ni de un organismo regulador, sus clasificaciones y alertas deben entenderse como evaluaciones privadas de riesgo y no como determinaciones oficiales sobre la responsabilidad de una persona.

En México, las investigaciones de carácter penal y las determinaciones oficiales relacionadas con posibles delitos corresponden a las autoridades competentes, conforme al marco jurídico aplicable. Por ello, una clasificación privada no debería confundirse con una resolución de culpabilidad ni sustituir los procedimientos establecidos por la legislación.

El debate cobra relevancia debido a las posibles consecuencias que una alerta de riesgo puede generar para empresarios y empresas. Las instituciones financieras y otros actores comerciales pueden considerar información de terceros dentro de sus procesos de cumplimiento, pero una evaluación privada incorrecta, desactualizada o carente de mecanismos adecuados de aclaración podría generar afectaciones comerciales y patrimoniales.

Entre los aspectos que se encuentran en discusión están la transparencia de las fuentes utilizadas, la metodología para determinar los niveles de riesgo, la actualización de las bases de datos y los mecanismos disponibles para que una persona pueda solicitar la corrección de información que considere errónea.

El tema también abre una discusión sobre la protección de datos personales y el derecho de las personas a conocer y, en su caso, rectificar información utilizada para tomar decisiones que puedan afectar sus relaciones comerciales.

Por ello, especialistas y actores empresariales han planteado la necesidad de analizar si el marco jurídico mexicano cuenta con mecanismos suficientes para responsabilizar a las plataformas privadas cuando una clasificación de riesgo se basa en información incorrecta o se presenta de manera que pueda confundirse con una determinación oficial.

El reto consiste en mantener herramientas eficaces de prevención de operaciones ilícitas sin convertir los sistemas privados de análisis en mecanismos que, sin controles adecuados, puedan afectar la reputación, las relaciones comerciales o el patrimonio de las personas.

La discusión no necesariamente apunta a impedir el uso de herramientas privadas de cumplimiento, sino a establecer con claridad sus límites, obligaciones y respon

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