Nueva Ley de Bienestar Animal: Así funcionarán las multas, arrestos y el Padrón de Infractores
México ya tiene un marco de consecuencias administrativas severas para frenar el maltrato y la negligencia hacia los animales. Te explicamos en qué consiste

Tras la aprobación en el Senado de la nueva Ley de Bienestar Animal, México cuenta con un marco de consecuencias administrativas severas para frenar el maltrato y la negligencia hacia los animales.
A través del Capítulo IV (artículos 115 al 119), la ley fija un catálogo de sanciones administrativas que abarca desde multas económicas en UMA y arrestos hasta la creación del Padrón de Infractores, un registro oficial que inhabilitará a los sancionados para volver a comercializar, criar o tener bajo su resguardo a cualquier especie.
1. Catálogo de Sanciones Administrativas (Artículo 115)
Las autoridades competentes impondrán sanciones a personas físicas o morales que vulneren los principios de trato digno y respetuoso hacia los animales. El catálogo comprende:
- Amonestación con apercibimiento: Notificación formal por escrito para corregir conductas irregulares menores.
- Multa económica: Calculada en Unidades de Medida y Actualización (UMA), la cual se graduará de acuerdo con la gravedad de la falta.
- Arresto administrativo: Hasta por 36 horas para casos de flagrancia o incumplimiento de medidas precautorias.
- Clausura temporal o definitiva: Parcial o total de establecimientos, criaderos, albergues, veterinarias o comercios que infrinjan la norma.
- Decomiso de animales e instrumentos: Aseguramiento definitivo de los ejemplares afectados, así como de herramientas o vehículos utilizados en el ilícito.
- Revocación de licencias: Cancelación de permisos de operación, registros o autorizaciones comerciales.

2. Criterios de Aplicación y Reincidencia (Artículos 116 y 117)
Para determinar la severidad del castigo, la autoridad evaluará la intencionalidad, el sufrimiento ocasionado al animal, el impacto en su salud y la capacidad económica del infractor.
- Reincidencia: Si el infractor comete la misma falta en un periodo de dos años, la multa económica se duplicará automáticamente y se aplicará de forma directa la clausura o revocación de licencias de operación.
3. Padrón de Infractores en Materia de Bienestar Animal (Artículo 118)
Es la principal innovación administrativa de la ley para evitar que agresores o comercios irresponsables reincidan.
- Naturaleza del registro: Base de datos oficial donde quedan inscritas las personas físicas o morales sancionadas mediante resolución firme.
- Inhabilitación inmediata: Quedar inscrito en el padrón bloquea de manera automática el acceso a licencias para la cría, venta, adiestramiento, guardería o albergue de animales.
- Prohibición de tenencia: La autoridad podrá dictar la inhabilitación para la posesión de animales de compañía por periodos que van desde un año hasta la inhabilitación definitiva en casos graves.
- Pérdida de incentivos: Imposibilidad de recibir subsidios, apoyos públicos o participar en licitaciones gubernamentales relacionadas con el sector ganadero o de fauna.

4. Aseguramiento y Destino de Recursos (Artículo 119)
- Resguardo prioritario: Los ejemplares decomisados serán puestos bajo la custodia inmediata de centros de rescate, santuarios o albergues acreditados para garantizar su rehabilitación médica y socialización.
- Fondo para el bienestar: Los ingresos recaudados por concepto de multas administrativas se destinarán a programas de esterilización gratuita, infraestructura de refugios públicos y campañas de concientización.