Cambios a Modalidad 40 del IMSS carecen de sustento legal, advierten especialistas: ¿por qué?
Especialistas cuestionan la legalidad de los cambios a la Modalidad 40 del IMSS y advierten posibles afectaciones a los derechos de los asegurados.

Las recientes modificaciones aprobadas por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a la Modalidad 40 carecen de sustento legal y constitucional, advirtieron especialistas en materia laboral y seguridad social.
Las restricciones operativas impuestas a la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio no sólo vulneran derechos adquiridos por los asegurados, sino que rebasan las atribuciones de la autoridad administrativa al pretender modificar reglas que competen de forma exclusiva al Poder Legislativo.
Cristina González Medina, abogada especialista en Seguridad Social y socia directora de la firma González Medina Asesores, aseveró que las medidas implementadas por el órgano de gobierno del instituto transgreden los marcos jurídicos establecidos en la Ley del Seguro Social y su reglamento.
No son legales, pero tampoco son constitucionales. Modificar a través de un acuerdo del Consejo Técnico no es legal, porque además el Consejo Técnico tampoco tiene esa facultad. El Consejo Técnico es el administrador del instituto y no es el legislador. Pretender hacer modificaciones de esta naturaleza vulnera principios básicos como el de reserva de ley, la jerarquía de la propia ley y el derecho a la seguridad social", enfatizó la especialista.

De acuerdo con la jurista, el procedimiento adecuado para alterar los requisitos de acceso a este esquema exige reformas a la Ley del Seguro Social y al Reglamento en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.
Al omitirse la vía del Congreso de la Unión, la disposición administrativa invalida el debido proceso legislativo.
En el mismo sentido se pronunció Ricardo Martínez Rojas, socio de la firma legal D&MR, quien precisó que las limitaciones impuestas contravienen de manera explícita los artículos 218, 219 y 220 de la Ley del Seguro Social.
La autoridad administrativa no cuenta con facultades legales para obligar a un trabajador a inscribirse limitando su sueldo al último registrado sumado al valor de una Unidad de Medida y Actualización, vulnerando los derechos adquiridos".

No hay uso fraudulento
Respecto a los señalamientos sobre supuestos usos fraudulentos del esquema por parte de los asegurados, González Medina rechazó tajantemente dicha postura y aclaró que los cotizantes han cumplido cabalmente con las aportaciones financieras estipuladas.
No puede haber fraude donde el marco legal permitía que se optara. Fraude es que no hubiera pagado o que hubiera mentido respecto a las condiciones que debía cumplir. Un trabajador que optó por la Modalidad 40 tiene idénticos derechos pensionarios a un trabajador que tuvo una relación de trabajo continuada en el tiempo", puntualizó.
Ante este panorama, los especialistas anticiparon un incremento en las controversias judiciales en contra del IMSS.
Cuestionable
Jorge Sales Boyoli, especialista en derecho laboral y socio director de la firma Sales Boyoli Abogados, consideró que sí son legales los cambios, pero reconoció que puede cuestionarse si el IMSS puede modificar las reglas o debería existir un proceso legislativo.
Destacó que las modificaciones a la Modalidad 40 darán “un pequeño respiro a las finanzas del Instituto; desde luego insuficiente”.