Cartera vencida: qué pasa si dejas de pagar un crédito y cuándo pueden embargarte
¿Dejaste de pagar un crédito? Esto pasa después de 90 días, cuándo entra en cartera vencida y en qué casos puede haber un embargo.

Dejar de pagar un crédito no significa que el banco pueda embargar los bienes de una persona de manera inmediata. El proceso tiene distintas etapas y una de las más importantes llega cuando transcurren 90 días naturales sin cubrir el financiamiento.
A partir de ese momento, el adeudo puede entrar formalmente en cartera vencida. La institución financiera está en posibilidad de suspender el financiamiento, enviar la cuenta a un despacho de cobranza y, posteriormente, recurrir a un juicio mercantil para reclamar el pago.
El problema de la morosidad también ha crecido dentro del sistema financiero mexicano. De acuerdo con datos de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), al cierre de junio de 2026, los créditos con atrasos en sus pagos alcanzaron un saldo de 193 mil 161 millones de pesos.
La cifra representa un aumento real de 14.16% respecto al mismo periodo de 2025, el nivel más alto de morosidad registrado en al menos 26 años.
¿Qué pasa con tu crédito en los primeros meses sin pagar?
El incumplimiento de una mensualidad no significa que el crédito pase de inmediato a cartera vencida. Durante los primeros 30 días, la institución suele enviar recordatorios y comienzan a generarse intereses moratorios.
Si el retraso continúa, entre los días 31 y 89 aumenta el riesgo para el banco y también se reducen las posibilidades de solucionar el adeudo mediante una reestructuración sencilla.
El escenario cambia al cumplirse los 90 días naturales.

De acuerdo con Ángel González, director general de la Organización Nacional de la Defensa del Deudor, a partir de ese momento el banco puede suspender definitivamente el financiamiento y exigir el pago total del saldo.
Así, lo que comenzó como una mensualidad pendiente puede convertirse en la exigencia de cubrir todo el crédito.
El historial crediticio se afecta antes de llegar a un juicio
El deterioro de la situación financiera no empieza con una demanda. Los atrasos pueden reportarse a las Sociedades de Información Crediticia desde el primer mes de mora, entre ellas el Buró de Crédito y Círculo de Crédito.
El Buró registra el comportamiento de pago mediante claves mensuales que van del 1 al 9. La primera corresponde a pagos puntuales, mientras que MOP-9 identifica atrasos superiores a 12 meses, cuentas sin recuperación o situaciones de fraude.
Esta última clasificación representa el nivel más bajo del registro y puede dificultar el acceso a nuevos financiamientos.
La permanencia de la información negativa depende también del monto de la deuda. La Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia contempla cuatro años para adeudos de entre 1,000 y 400,000 UDIS, una vez que fueron liquidados.
Para cantidades superiores a 400,000 UDIS, el registro puede permanecer hasta seis años. Ese límite equivale aproximadamente a 3.2 millones de pesos.

¿Cuándo puede ocurrir un embargo?
Un banco no puede embargar bienes por decisión propia. Para llegar a esa medida es necesario iniciar un procedimiento judicial.
Los juicios ejecutivos mercantiles están contemplados en el Código de Comercio. Para iniciar uno, el acreedor debe presentar una demanda y demostrar que cuenta con un título ejecutivo, como un pagaré, un contrato de crédito firmado y reconocido ante un juez, o cualquier otro documento al que la ley le otorgue ese carácter.
Durante el juicio, el juez requiere al deudor el pago. Si no cumple, pueden embargarse bienes para cubrir la deuda y los gastos del proceso.
También existen reglas para los casos en que el deudor no se encuentra en su domicilio. En una primera visita puede dejarse un citatorio con un plazo de entre seis y 72 horas. Si la persona no espera al actuario, la diligencia puede llevarse a cabo con quien se encuentre en el inmueble.
Después, el deudor tiene ocho días para responder a la demanda y presentar las defensas que considere pertinentes.
¿Qué bienes pueden embargarse?
El Código de Comercio también establece qué bienes deben considerarse primero para un embargo.
De acuerdo con el artículo 1,395, el orden comienza con las mercancías, seguido de los créditos de fácil cobro, otros bienes muebles, los inmuebles y, por último, las acciones y demás derechos del deudor.
Una vez embargado, el bien no puede ser modificado ni utilizado en contratos sin autorización del juez.

En el caso de los bienes muebles, el embargo también debe registrarse ante el Registro Público de Comercio.
Si el bien llega a remate, el dinero obtenido se destina al pago de la deuda.
¿Es posible negociar antes de que la deuda avance?
No es recomendable esperar hasta los 90 días de atraso para buscar una solución, ya que las opciones pueden reducirse. Entre el primer y tercer mes, la deuda todavía suele estar en manos de la institución financiera, lo que facilita la posibilidad de negociar un acuerdo.
Incluso después de ese periodo, el deudor puede intentar llegar a un convenio con el banco antes de que el crédito sea turnado a un despacho de cobranza.
Entre las opciones está la prórroga, que permite ampliar el plazo de pago sin cambiar la tasa de interés. También existe la reestructuración, mediante la cual pueden modificarse el plazo, la tasa u otras condiciones para establecer un nuevo esquema de pagos.
Otra alternativa es la quita, un acuerdo en el que el banco acepta una cantidad menor a la deuda original para darla por liquidada. El descuento puede ser de entre 20% y 60%, dependiendo de factores como el tiempo que lleva el adeudo y las políticas de cada institución. Sin embargo, esta opción puede afectar el historial crediticio del deudor.
Si no es posible llegar a un acuerdo con el acreedor, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) cuenta con un servicio gratuito de mediación.