La “ley antimemes” podría generar un efecto inhibidor antes que sentencias condenatorias penales
La académica del Departamento de Derecho de la Universidad IBERO, Daniela Carrasco Berge, analizó el contenido de la reforma y sus riesgos a la libertad de expresión

Si bien la llamada “ley antimemes” difícilmente podría terminar contra una sentencia penal por contenido satírico o de parodias, sí podría generar un efecto inhibidor en un país cuya libertad de expresión es castigada. Y es que, aunque el fin de la reforma no era ese, la redacción de la misma deja espacio a la interpretación.
Así lo estimó la maestra Daniela Carrasco Berge, académica del Departamento de Derecho de la Universidad IBERO en la Ciudad de México, quien analizó los alcances de la reforma que, una parte, ya fue aprobada por el pleno del Senado, mientras que otra espera su discusión en la Cámara de Diputados.
Creo que la realidad supera todavía la narrativa de la ley antimemes. Son dos iniciativas en paralelo que van corriendo en procesos legislativos distintos: uno desde el Senado, que es la Ley Federal de Propiedad Intelectual y Código Penal; y la otra es la que está en la Cámara de Diputados, que debemos prestarle todavía atención, que pretende reformar a la Ley Federal de Derechos de Autor”.
En entrevista con Ivonne Melgar para la Primera Emisión de Imagen Radio, la especialista en el análisis constitucional de la reforma señaló que la iniciativa aprobada este miércoles establece una sanción de uno a cinco años de prisión por el uso fraudulento de logos oficiales con la finalidad de engañar
Esta es la que se ganó el nombre de Ley antimemes, porque justamente lo que está penalizando es que se creen imágenes utilizando logotipos oficiales, caras, dominios electrónicos, identidad gráfica del gobierno. Ahora, lo que se añadió para salvar este tema fue sobre el origen, que se está buscando engañar con la intención de cometer un ilícito sobre el origen oficial de una comunicación”.
Este punto es que el podría propiciar una demanda del tipo penal contra quienes generen un meme; sin embargo, para la especialista “sería muy difícil que algún ejercicio de parodia acabara en una sentencia condenatoria penal”.
Pero eso no significa que no tenga alcances contra la libertad de expresión, ya que podría infundir un efecto inhibidor entre los usuarios de redes, “que ya no queramos hacerlo por el miedo”. Eso sin considerar que sí se podría abrir una carpeta de investigación sobre el o la señalada.
Los términos son ambiguos. La sociedad civil pedía que se añadiera que quedaban excluidos el uso de logotipos para fines de humor; no se atendió. Se añadió esta fórmula ambigua que dice: sobre el origen oficial de una comunicación, tener la intención de cometer un ilícito. Yo no lo entiendo y soy académica. ¿Esto qué significa? Que tiene un problema de taxatividad. El derecho penal tiene que estar hecho para que todos podamos entender perfectamente cuál es la conducta que se busca inhibir, aquí no es perfectamente claro. Queda sujeto a interpretación”.
Asimismo, la académica del Departamento de Derecho de la Universidad IBERO señaló que este sería otro golpe para la libertad de expresión en nuestro país, uno de los más vulnerados a la fecha.
Vivimos en un país donde el grado de letalidad a periodistas, por ejemplo, es el más alto después de Palestina, en territorios ocupados. A mí me gustaría saber si de verdad estamos para aguantar otra gota de inhibición al ejercicio de la libertad de expresión, parece que la respuesta es negativa. Ya no podemos seguir inhibiendo la libertad de expresión con tipos penales”.
Es por ello que la maestra Daniela Carrasco Berge consideró que en la Cámara de Diputados aún se tiene la oportunidad de “subsanar el problema de la intención de cometer un ilícito y excluir expresamente cualquier uso humorístico”.
Respecto a la iniciativa a la Ley Federal de Derechos de Autor que discutirán los diputados, precisó la analista, se buscaría que todos los proveedores de contenidos en internet, como Netflix, WhatsApp, YouTube, Facebook, entre otros, tengan responsabilidad secundaria en los contenidos que se transmitan o compartan a través de ellos.
En el caso de que alguno resulte infractor, se le va a sancionar al mismo grado de responsabilidad. Se le va a sancionar con multas que van hasta los casi cinco millones de pesos”.
Hasta la fecha en nuestro país se tenía una política de Puerto Seguro, detalló Carrasco, mediante la cual el proveedor no sería sancionado si atiende las denuncias cuando se le pide bajar un contenido por infringir los marcos normativos de derechos de autor, “aquí pasamos a otro esquema en el que no nada más se le pide bajarlo, sino que antes tuvo que haber visto que no subieran un contenido que puede ser infractor”.