¿CFE te puede cobrar una deuda de hace 10 años? Esto dice la ley

Si tienes una deuda de hace 10 años, es importante saber si todavía puede exigirse el pago y en qué casos puede prescribir.

¿CFE te puede cobrar una deuda de hace 10 años? Esto dice la ley.
¿CFE te puede cobrar una deuda de hace 10 años? Esto dice la ley.Cuartoscuro

Más de 50 millones de usuarios en México reciben el servicio de energía eléctrica de la Comisión Federal de Electricidad (CFE). Si tienes una deuda de hace 10 años, es importante saber si todavía puede exigirse el pago y en qué casos puede prescribir.

Cuando un usuario deja de cubrir sus recibos, la CFE puede suspender el suministro y reclamar el monto pendiente, siempre que el adeudo siga siendo exigible conforme a la ley.

¿Qué leyes regulan los cobros de la CFE?

Los contratos de la CFE pueden variar según el tipo de usuario y el servicio contratado, ya sea para una vivienda, un pequeño negocio o un establecimiento con un consumo elevado de electricidad.

En el caso del servicio básico, la relación entre la CFE y sus usuarios es de carácter mercantil. Este criterio se estableció tras la reforma constitucional de octubre de 2024 y la publicación, el 18 de marzo de 2025, de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad.

El artículo 85 de esta ley señala que los contratos de suministro son de naturaleza privada. Además, el artículo 5 de la Ley del Sector Eléctrico establece que el suministro y las operaciones relacionadas con la electricidad se rigen por el Código de Comercio y, de manera supletoria, por el Código Civil Federal.

Por ello, los conflictos relacionados con cobros, suspensión del servicio o prescripción de una deuda deben resolverse por la vía ordinaria mercantil. La CFE no actúa como autoridad fiscal cuando reclama un adeudo por el servicio de electricidad.

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¿Cuándo prescribe una deuda de CFE?

Al tratarse de obligaciones sujetas a la legislación mercantil, el tiempo que tiene la CFE para reclamar un adeudo depende de las reglas de prescripción aplicables.

La regla general establece un plazo de 10 años para las acciones mercantiles cuando no existe una disposición que determine un periodo menor.

Sin embargo, este plazo no se aplica automáticamente a todas las deudas. Para saber si un adeudo prescribió, es necesario revisar cuándo pudo exigirse el pago y si durante ese periodo ocurrió alguna circunstancia que interrumpiera o modificara el plazo.

Además, algunos cobros periódicos o facturaciones vencidas pueden estar sujetos a periodos menores, dependiendo de las características de la obligación. Por ello, una deuda con CFE que lleva una década sin pagarse debe analizarse de acuerdo con las circunstancias específicas del caso.

¿Qué ocurre si el usuario deja de pagar la luz?

Cuando un usuario no cubre sus recibos, la CFE puede suspender el suministro de energía eléctrica.

¿CFE te puede cobrar una deuda de hace 10 años? Esto dice la ley.
¿CFE te puede cobrar una deuda de hace 10 años? Esto dice la ley.Cuartoscuro

Los adeudos pueden originarse por diferentes situaciones, entre ellas:

  • Falta de pago de uno o varios recibos
  • Consumo elevado de energía
  • Fallas en las instalaciones eléctricas
  • Problemas con equipos relacionados con el suministro
  • Errores en la lectura del medidor
  • Estimaciones incorrectas del consumo
  • Conexiones no autorizadas o uso irregular del servicio
  • Adeudos existentes al momento de comprar o rentar un inmueble

La falta de pago puede generar otras consecuencias para el usuario, por lo que mantener los recibos al corriente ayuda a evitar la acumulación de cantidades pendientes.

¿La CFE puede exigir el pago de un adeudo antiguo?

Si una deuda todavía se encuentra dentro del plazo para ser reclamada, la CFE puede exigir el pago. Cuando el usuario no cubre voluntariamente la cantidad correspondiente, la empresa puede acudir ante un juez para iniciar el procedimiento por la vía ordinaria mercantil.

En cambio, si el plazo de prescripción ya transcurrió, esta situación debe hacerse valer ante las autoridades correspondientes y frente a la propia CFE para que sea reconocida y se detenga el cobro.

Por ello, una deuda de hace 10 años no debe darse por prescrita únicamente por el tiempo transcurrido. Es necesario revisar la fecha en que pudo exigirse el pago, las características de la obligación y las acciones realizadas durante ese periodo.

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