Plataformas digitales deberán reforzar la protección de menores en México

Plataformas digitales en México deberán reforzar la seguridad y protección de datos de menores ante nuevas obligaciones legales vigentes desde octubre.

Plataformas digitales deberán reforzar la protección de menores en México.
Plataformas digitales deberán reforzar la protección de menores en México.Unsplash

Las plataformas digitales que operan en México deberán reforzar sus mecanismos de seguridad y protección de datos para niñas, niños y adolescentes, ante las nuevas obligaciones establecidas en el Decreto sobre Entornos Digitales Seguros para Niñas, Niños y Adolescentes, vigente desde el 14 de octubre, según un análisis de Baker McKenzie.

La disposición contempla servicios como redes sociales, videojuegos y tiendas de aplicaciones, y plantea nuevos retos para las áreas de tecnología, privacidad, cumplimiento y gestión de riesgos de las empresas, indica la consultora.

Uno de los retos es la verificación de edad, pues las plataformas deberán implementar mecanismos confiables y seguros que no se limiten a la autodeclaración de los usuarios, lo que obligará a evaluar soluciones tecnológicas que permitan identificar a las personas menores de edad sin generar riesgos adicionales para su información personal.

La consultora destacó que estas herramientas pueden incrementar la recopilación y el tratamiento de datos personales, por lo que las empresas deberán considerar criterios de necesidad, proporcionalidad, seguridad y conservación de la información.

Plataformas digitales deberán reforzar la protección de menores en México.
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El decreto también establece que las nuevas cuentas deberán contar, por defecto, con las configuraciones más estrictas de privacidad y seguridad disponibles.

Además, las plataformas tendrán que establecer criterios públicos de clasificación por edad y moderación de contenidos, mecanismos permanentes para reportar publicaciones y herramientas de supervisión parental.

CUMPLIMIENTO

Las empresas que forman parte del nuevo marco deberán documentar y reportar las medidas implementadas dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del decreto, lo que coloca el cumplimiento regulatorio entre sus prioridades inmediatas.

Entre las obligaciones también figuran evaluaciones periódicas de los riesgos asociados con el diseño de los servicios, sus funcionalidades y sistemas de recomendación, así como reportes estadísticos sobre determinadas tendencias de contenido.

Además, deberán designar un punto de contacto especializado para atender a las autoridades, disponible las 24 horas del día, los siete días de la semana, y con capacidad de respuesta técnica inmediata.

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Baker McKenzie señaló que, aunque el decreto no establece una multa administrativa específica por incumplimiento, esto no elimina necesariamente otros riesgos legales.

Las obligaciones podrían adquirir relevancia en eventuales reclamaciones de responsabilidad civil cuando el daño alegado esté relacionado con los riesgos que las medidas buscan prevenir, explicó la consultora.

ALCANCE

Por otra parte, Baker McKenzie advierte que estas nuevas disposiciones a plataformas extranjeras que ofrecen servicios en México deben considerar que carecen de una entidad legal en el país.

El decreto no condiciona expresamente su aplicación a la existencia de una presencia corporativa local, aunque tampoco establece de manera explícita una regla de extraterritorialidad.

Por ello, la consultora consideró que los operadores internacionales no deberían asumir que la ausencia de una entidad legal en México los excluye automáticamente del nuevo régimen.

mgid