¿Puede el SAT bloquear cuentas bancarias? Estos son los casos

Deudas con el SAT pueden llevar al bloqueo de cuentas bancarias, seguros e inversiones, además de multas y recargos.

¿Puede el SAT bloquear cuentas bancarias? Estos son los casos.
¿Puede el SAT bloquear cuentas bancarias? Estos son los casos.Canva

Tener una deuda con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede traer consecuencias más allá de multas y recargos. En determinados casos, la autoridad fiscal puede bloquear cuentas bancarias, seguros e inversiones.

Esta medida está prevista en el artículo 156-Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF) y puede aplicarse tanto a créditos fiscales firmes como a aquellos que aún se encuentran en disputa, siempre que el contribuyente no haya presentado una garantía suficiente para respaldar el pago.

La inmovilización de recursos forma parte de los mecanismos con los que cuenta el SAT para asegurar el cobro de adeudos tributarios y evitar que estos queden sin cubrir.

¿En qué casos puede el SAT bloquear cuentas bancarias?

De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación, el SAT puede solicitar el bloqueo de cuentas bancarias, seguros e inversiones cuando se presenten determinadas circunstancias relacionadas con el contribuyente o con las garantías ofrecidas para cubrir un crédito fiscal.

¿Puede el SAT bloquear cuentas bancarias? Estos son los casos.
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Entre los principales supuestos se encuentran:

  • Si el contribuyente no se encuentra en su domicilio fiscal.
  • Si se muda sin notificarlo al Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
  • Cuando la garantía para cubrir la deuda es insuficiente.
  • Si no se aumenta la garantía cuando la autoridad lo solicita.
  • Cuando los bienes embargados no cubren el adeudo o no se puede determinar su valor.

Incluso si el adeudo todavía está siendo discutido, el SAT puede bloquear bienes cuando no existe un respaldo que asegure su cobro.

¿Qué recursos financieros puede bloquear el SAT?

Las facultades del SAT van más allá de una cuenta de débito o nómina.

La legislación permite que el SAT solicite el bloqueo de distintos instrumentos financieros que se encuentren a nombre del contribuyente, tales como:

  • Cuentas bancarias.
  • Depósitos en moneda nacional o extranjera.
  • Inversiones financieras.
  • Pólizas de seguros con valor económico.
  • Recursos administrados por sociedades de ahorro y préstamo.
  • Valores financieros.
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El bloqueo de cuentas por parte del SAT puede aplicarse a una o varias del contribuyente, pero únicamente hasta cubrir lo que se debe por impuestos y cargos adicionales.

Sin embargo, el dinero destinado al ahorro para el retiro queda protegido y no puede ser incluido en esta medida, según la ley.

Así se realiza la inmovilización de recursos

El procedimiento inicia cuando el SAT emite una instrucción formal dirigida a la institución financiera correspondiente.

Tras recibir la orden, el banco o entidad involucrada debe identificar los recursos disponibles y proceder a su inmovilización dentro de los límites establecidos por la ley.

Posteriormente, la institución informa a la autoridad fiscal sobre las cuentas afectadas y los montos retenidos.

Si la cantidad bloqueada supera el adeudo reclamado, el SAT debe ordenar la liberación de los recursos excedentes, evitando que la afectación económica sea mayor al crédito fiscal que se busca garantizar.

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