¿El SAT puede ir a tu casa? En qué casos realiza visitas domiciliarias

El SAT puede realizar visitas domiciliarias a contribuyentes, pero solo en casos específicos y bajo lo establecido por la ley.

El SAT puede ir a tu casa? En qué casos realiza visitas domiciliarias.
El SAT puede ir a tu casa? En qué casos realiza visitas domiciliarias.Cuartoscuro

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) sí puede realizar visitas domiciliarias a los contribuyentes. Sin embargo, éstas no se realizan de manera arbitraria, ya que están reguladas por la ley y solo se efectúan en casos específicos.

Si bien el SAT cuenta con la facultad para realizar visitas domiciliarias sustentadas en el Código Fiscal de la Federación, es una actividad que se realiza únicamente con base en criterios de riesgo fiscal determinados objetivamente”, señaló.

¿En qué casos el SAT puede realizar visitas domiciliarias?

El artículo 42 del Código Fiscal de la Federación (CFF) señala que el SAT puede realizar visitas domiciliarias para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras.

Dichas visitas no solo aplican a contribuyentes, sino también a responsables solidarios, terceros relacionados, asesores fiscales e incluso instituciones financieras.

¿El SAT puede ir a tu casa? En qué casos realiza visitas domiciliarias.
¿El SAT puede ir a tu casa? En qué casos realiza visitas domiciliarias.Cuartoscuro

Entre los principales razones en las que el SAT puede llevarse a cabo una visita domiciliaria se encuentran:

  • Revisar la contabilidad, bienes y mercancías de contribuyentes o terceros relacionados.
  • Verificar la emisión de comprobantes fiscales digitales y el cumplimiento de obligaciones en el Registro Federal de Contribuyentes.
  • Comprobar el funcionamiento de maquinaria o sistemas obligados a llevar registros.
  • Corroborar la legal posesión o importación de mercancías extranjeras, así como autorizaciones en materia aduanera.
  • Revisar el cumplimiento de regulaciones en productos como bebidas alcohólicas y cigarros.
  • Verificar que las operaciones se registren correctamente como ingresos, incluyendo montos, fechas y horas.
  • Supervisar a asesores fiscales sobre el cumplimiento de sus obligaciones.
  • Revisar a instituciones financieras y figuras como fideicomisos para asegurar el cumplimiento fiscal.

¿Cómo debe realizarse una visita domiciliaria del SAT?

Para que una visita sea válida, el SAT debe notificar previamente al contribuyente. Esta notificación debe incluir:

  • Datos de identificación del contribuyente
  • Motivo de la visita
  • Lugar o lugares donde se realizará
  • Nombre de los visitadores y posibles sustitutos
  • Firmas, sellos y datos de la autoridad
¿El SAT puede ir a tu casa? En qué casos realiza visitas domiciliarias.
¿El SAT puede ir a tu casa? En qué casos realiza visitas domiciliarias.Cuartoscuro

La notificación puede entregarse de manera personal o a través del buzón tributario.

Durante la visita, el contribuyente, su representante o cualquier persona presente en el domicilio debe permitir el acceso a los funcionarios y facilitar la revisión de documentos, contabilidad, bienes, mercancías y registros relacionados con su actividad.

Además, las autoridades pueden revisar estados de cuenta bancarios y dispositivos que contengan información fiscal relevante.

De acuerdo con el artículo 46 del CFF, los visitadores deben levantar actas para dejar constancia de los hechos u omisiones detectados. Si la revisión se realiza en varios domicilios al mismo tiempo, se elaborarán actas parciales en cada uno.

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¿El SAT puede ir a tu casa? En qué casos realiza visitas domiciliarias.Cuartoscuro

En ciertos casos, la autoridad puede asegurar contabilidad, correspondencia o bienes no registrados, aunque esto no impide que el contribuyente continúe con sus actividades normales. Si se requieren documentos para ejercicios posteriores, estos podrán extraerse en presencia de los visitadores.

El plazo general para concluir la revisión es de hasta 12 meses a partir de la notificación del inicio.

¿Qué pasa si no estás cuando llega el SAT?

El artículo 44 del CFF establece que, si el contribuyente o su representante no se encuentran en el domicilio, la autoridad dejará un citatorio con la persona disponible para que espere a los visitadores al día siguiente a una hora determinada.

Si el contribuyente no atiende el citatorio, la visita podrá iniciar con la persona que se encuentre en el lugar.

En caso de que el contribuyente haya cambiado de domicilio después del primer citatorio, la autoridad puede realizar la visita tanto en la nueva dirección como en la anterior, sin necesidad de emitir una nueva orden.

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