Scooters y bicis eléctricas en CDMX: ¿Cuáles no necesitan placas y cómo es el registro?

Descubre si tu scooter o bicicleta eléctrica necesita placas en la CDMX y conoce la guía digital para darlo de alta.

No todos los vehículos eléctricos necesitan placas en la Ciudad de México.
No todos los vehículos eléctricos necesitan placas en la Ciudad de México.Redes Sociales/IA

El aumento en el número de scooters y bicicletas eléctricas en la Ciudad de México llevó a la creación de una regulación especial para estos vehículos con el requisito de obtener una placa, como si se tratara de un coche, así como tarjeta de circulación, pero es importante mencionar que no todos estos vehículos deben cumplir con este procedimiento.

Desde hace unas semanas, la Secretaría de Movilidad (Semovi) puso en marcha el proceso de regularización para los Vehículos de Movilidad Eléctrica Personal, un procedimiento donde algunos vehículos deberán cumplir con normas similares a las de una motocicleta, mientras que no todas las unidades tendrán la obligación de portar una placa metálica tradicional, estos son los denominados VEP.

¿Qué son los VEP o Vehículos Eléctricos Personales?

Los Vehículos Eléctricos Personales (VEP) son aquellas alternativas de transporte urbano ligero diseñadas para desplazamientos individuales de corta distancia y baja velocidad.

La normativa de la Semovi los define formalmente como unidades equipadas con un motor eléctrico cuya potencia máxima no excede los 250 watts y cuya velocidad límite está topada a 25 kilómetros por hora.

En esta categoría entran la gran mayoría de los monopatines, scooters eléctricos convencionales de uso recreativo y bicicletas de pedaleo asistido de baja capacidad. Por sus características físicas de menor riesgo en la vía pública, los VEP no son considerados vehículos motorizados de alto impacto vehicular y podrán seguir usando las ciclovías.

¿Cuáles son los vehículos eléctricos que no necesitarán placas en la CDMX?

Los vehículos que no requerirán placas metálicas son precisamente los catalogados oficialmente como VEP. Al cumplir con el límite de 250 W y no superar los 25 km/h, estas unidades quedan exentas del uso de matrícula metálica y tarjeta de circulación tradicionales así como el requerimiento de un seguro de daños a terceros.

Sin embargo sí existe un procedimiento que deben cumplir: el registro en línea para obtener la constancia de inscripción al padrón oficial y el Distintivo de Movilidad Eléctrica (DME), el cual consta de dos calcomanías de identificación (una de formato vertical y otra horizontal).

Paso a paso para realizar el trámite de registro digital

El proceso para dar de alta cualquier unidad eléctrica se inicia en línea.

1. Accede al portal oficial (app.semovi.cdmx.gob.mx/ventanilla-semovi/) e inicia sesión con tu cuenta Llave CDMX. Dentro del catálogo, selecciona la opción "Alta de Vehículo Eléctrico Personal".

2. El sistema te solicitará subir los siguientes documentos en formato digital legible:

  • Identificación oficial vigente con fotografía (INE, pasaporte o tarjeta de residencia para extranjeros).
  • Factura o carta factura vigente que acredite la propiedad de la unidad.
  • Archivo digital XML del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).
  • Comprobante de domicilio de la Ciudad de México no mayor a 90 días. (Si tu unidad pertenece a las marcas comerciales del catálogo oficial, el sistema facilitará la identificación automática del modelo).

3. La Semovi evaluará la documentación enviada y notificará la resolución al correo electrónico registrado. Tras la aprobación se agenda una cita en el Módulo de Control Vehicular en donde se revisarán los documentos original y se te entregará el Distintivo de Movilidad Eléctrica.

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