¿Pierdes tus semanas cotizadas del IMSS si dejas de trabajar? Esto dice la ley

¿Dejas de cotizar en el IMSS? Conoce qué pasa con tus semanas cotizadas y los recursos acumulados en tu Afore.

¿Pierdes tus semanas cotizadas del IMSS si dejas de trabajar? Esto dice la ley.
¿Pierdes tus semanas cotizadas del IMSS si dejas de trabajar? Esto dice la ley.Canva

Dejar de trabajar, ya sea por una renuncia, un despido o un periodo sin empleo formal, suele generar dudas entre los trabajadores. Una de las más frecuentes es si las semanas cotizadas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) se pierden y qué ocurre con los recursos acumulados en la Afore.

Aunque muchas personas creen que ambos se pierden al dejar un empleo formal, la realidad es distinta. La Ley del Seguro Social (LSS) establece que tanto las aportaciones como las semanas cotizadas permanecen registradas, aunque existen plazos y condiciones que pueden afectar el acceso a una futura pensión.

¿Qué pasa con el dinero acumulado en tu Afore?

Si cotizas bajo la Ley del Seguro Social de 1997, los recursos acumulados en tu cuenta individual siguen siendo de tu propiedad, incluso si dejas de trabajar en un empleo formal.

El artículo 169 de la Ley del Seguro Social señala que los recursos depositados en la cuenta individual pertenecen al trabajador y continúan generando rendimientos a través de las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro (Siefores), aun cuando ya no se realicen nuevas aportaciones.

Si te pensionas bajo la Ley de 1973, los recursos de cesantía y vejez se destinan al Gobierno Federal para pagar tu pensión. En cambio, el dinero del SAR 92 y del ramo de Retiro suele entregarse al trabajador en un solo pago al tramitar su pensión.

En ningún caso las aportaciones desaparecen por el simple hecho de dejar de cotizar.

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¿Se pierden las semanas cotizadas?

Las semanas cotizadas tampoco se eliminan automáticamente cuando un trabajador deja de pertenecer al régimen obligatorio del IMSS.

El historial laboral permanece registrado ante el instituto, por lo que las semanas acumuladas continúan formando parte de los antecedentes del asegurado.

Sin embargo, conservar ese registro no significa que siempre puedan utilizarse de inmediato para solicitar una pensión.

El artículo 301 de la Ley del Seguro Social establece que el derecho a obtener una pensión es imprescriptible, siempre que el trabajador cumpla con los requisitos legales y con las reglas de conservación y reconocimiento de derechos previstas en la propia legislación.

¿Qué es la conservación de derechos?

Uno de los conceptos más importantes para quienes dejan de cotizar es la conservación de derechos.

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De acuerdo con el artículo 150 de la Ley del Seguro Social, las personas que salen del régimen obligatorio mantienen sus derechos pensionarios durante un periodo equivalente a la cuarta parte del tiempo que cotizaron, contado a partir de la fecha de su baja.

La ley también establece que este periodo nunca podrá ser inferior a 12 meses.

Por ejemplo, si un trabajador acumuló 1,000 semanas cotizadas, conservará sus derechos durante 250 semanas después de dejar de cotizar.

Mientras ese plazo permanezca vigente, las semanas podrán utilizarse para efectos pensionarios. Una vez concluido, las semanas seguirán registradas, pero deberán ser reconocidas nuevamente mediante nuevas cotizaciones.

Es importante no confundir esta protección con la cobertura médica. Para los servicios de atención médica y maternidad, la conservación es mucho menor: únicamente se mantiene durante ocho semanas posteriores a la baja, siempre que el trabajador haya cotizado al menos ocho semanas antes de dejar el empleo.

¿Cómo recuperar las semanas si vuelves a trabajar?

La Ley del Seguro Social también establece distintos mecanismos para recuperar el reconocimiento de las semanas cotizadas cuando una persona regresa al empleo formal.

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Si la interrupción fue menor a tres años, el trabajador recupera automáticamente el reconocimiento de todas sus semanas anteriores desde el momento en que vuelve a cotizar ante el IMSS.

Si dejó de cotizar entre tres y seis años, deberá acumular 26 nuevas semanas de cotización para que las semanas previas vuelvan a ser reconocidas.

En cambio, si la interrupción supera los seis años, será necesario reunir 52 semanas de nuevas cotizaciones, equivalentes aproximadamente a un año de trabajo formal, antes de recuperar el historial para efectos pensionarios.

Existe un escenario más favorable. Si el trabajador vuelve a cotizar antes de que termine su periodo de conservación de derechos, las semanas anteriores se reconocen de forma inmediata y no será necesario cumplir con las 26 o 52 semanas adicionales.

Por ello, especialistas en seguridad social recomiendan a los trabajadores conocer su historial de cotización y los plazos establecidos en la ley antes de permanecer largos periodos fuera del empleo formal, ya que esto puede influir en las condiciones para acceder a una pensión.

mgid