Estas empresas deberán fortalecer sus controles contra el lavado de dinero
Algunas empresas deberán reforzar sus controles antilavado tras las nuevas reglas publicadas por Hacienda en el DOF.

Las empresas que realizan Actividades Vulnerables deberán fortalecer sus sistemas de prevención de lavado de dinero de manera prioritaria.
El pasado 7 de agosto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las nuevas Reglas de Carácter General de la Ley Antilavado, un marco normativo que desarrolla de forma detallada las reformas impulsadas durante 2025 y 2026.
De acuerdo con un análisis técnico elaborado por especialistas de la firma legal Baker McKenzie, estas disposiciones transforman por completo el panorama corporativo del país.

Las nuevas disposiciones representan un cambio relevante en el modelo de cumplimiento: las empresas deberán pasar de un esquema enfocado principalmente en la integración de expedientes y presentación de avisos a uno preventivo y basado en riesgos, que permita conocer, evaluar y monitorear de manera continua a clientes y operaciones”.
Entre las modificaciones centrales sobresale la identificación y actualización de la información del beneficiario controlador, donde se aplican criterios específicos basados en la titularidad directa o indirecta de 25% o más del capital social. Asimismo, las corporaciones tendrán que implementar metodologías documentadas para evaluar riesgos de clientes, operaciones y jurisdicciones, sumado a mecanismos automatizados capaces de detectar desviaciones y generar alertas.
El nuevo marco también contempla un reporte expedito, avisos ante la autoridad en un plazo no mayor a 24 horas ante conductas, hechos o indicios posiblemente vinculados con operaciones con recursos ilícitos.

¿Cuáles son las firmas que deben estar listas?
La ley antilavado establece entre las actividades vulnerables a los juegos con apuesta, concursos o sorteos; emisión o comercialización de tarjetas de servicios, de crédito, de tarjetas prepagadas que no son emitidas por entidades financieras; otorgamientos de crédito por parte de instituciones no financieras; construcción o desarrollo de bienes inmuebles (casas, bodegas, comercios).
Venta de metales preciosos, piedras preciosas, joyas o relojes; subasta o comercialización de obras de arte; venta de vehículos aéreos, marítimos o terrestres; blindaje de vehículos terrestres; traslado o custodia de dinero o valores; notarios; servicios de corredores públicos; la recepción de donativos, entre otros.
FECHAS CRÍTICAS
- A la par, las empresas enfrentarán obligaciones de capacitación anual constante y revisiones periódicas.
- Aunque el Acuerdo entra en vigor el 30 de noviembre, distintas responsabilidades contemplan lapsos de adaptación durante 2027 y 2028.
- La primera fecha crítica es el 1 de marzo de 2027, en que inician las reglas de beneficiario controlador y enfoque basado en riesgos, mientras que la automatización de herramientas debe quedar el 1 de junio de 2027.